13 de Febrero de 2025
Sociedad / 29-05-2024

La Corte Suprema anuló la absolución de Cristóbal López y Fabián de Sousa por defraudación con el impuesto a los combustibles





Los empresarios kirchneristas habían sido desligado en el caso Oil Combustibles, por el que fue condenado Ricardo Echegaray. Ahora deberán esperar una nueva sentencia.

La Corte Suprema ordenó este martes anular la sentencia de la Cámara de Casación Federal que había confirmado la absolución de los dueños del Grupo Indalo, Cristóbal López y Fabián de Sousa, en el caso por haber defraudado al Estado a través de la firma Oil Combustibles. En marzo de este año, el procurador General de la Nación, Eduardo Casal, había emitido un duro dictamen en el que pedía revocar esas absoluciones.

El máximo tribunal hizo lugar a un recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión de Casación que había absuelto a Cristóbal López y Fabián De Sousa en el marco de la causa "Oil Combustibles". En este sentido, hizo lugar al planteo del Procurador Genera y se revocó la sentencia de Casación que había absuelto a los empresarios y ex inquilinos de Cristina Kirchner.

"Que esta Corte entiende, de conformidad con los argumentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en el dictamen que antecede que asiste razón al recurrente en cuanto alega que el fallo apelado dio un tratamiento aparente a los agravios que oportunamente planteara en el recurso de casación deducido contra la absolución de los imputados Carlos Fabián De Souza y Cristóbal Manuel López y por los que sostuvo la arbitraria -por dogmática y fragmentaria valoración de las pruebas incorporadas a este proceso", indica el fallo al que accedió Clarín.

El Procurador General de la Nación, había señalado al analizar el caso que toda esta estructura tuvo otro elemento central, “una trama densa de relaciones personales y comerciales de mutuo beneficio entre los imputados y los que eran en aquel momento altos funcionarios de la administración pública”.

Ahora el caso volverá a la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá revisar el caso.

La medida de la Corte revoca una decisión del Tribunal Oral Federal 3 (TOF 3), que en diciembre de 2021 absolvió a los dueños del Grupo Indalo y condenó al ex titular de la AFIP Ricardo Echegaray, por haber permitido una maniobra de corrupción que permitió que la petrolera no pagara al fisco más de 5.600 millones de pesos, a pesar de que tenía recursos para hacer frente a sus obligaciones fiscales.

En esa sentencia, el TOF 3 condenó a 4 años y 8 meses de prisión a Echegaray y absolvió a los empresarios beneficiados por esa operatoria, a pesar de que los tres habían sido procesados y enviados a juicio por defraudación al Estado.

Según sostuvo la fiscalía en ese caso, Oil les cobró a los clientes que cargaban nafta en sus estaciones de servicio el ITC (impuesto a las transferencias de combustible), pero no le giró esa plata a la AFIP. De esa manera, según la acusación, el Grupo Indalo financió la compra de otras empresas, entre ellas el grupo de medios encabezado por el canal C5N y Radio 10 que se usó para apuntalar el gobierno de Cristina Kirchner.

Ante la apelación del criterio de los jueces Fernando Machado Pelloni y Javier Ríos (Andrés Basso votó por la condena para todos los investigados), la Sala I de la Cámara de Casación revisó la sentencia, pero confirmó lo resuelto por el Tribunal.

Por ese motivo el fiscal ante el máximo tribunal penal, Mario Villar, fue hasta la Corte Suprema con el fin de revertir el criterio que dejó afuera de la maniobra delictiva a los empresarios y dueños del Grupo Indalo.

¿Qué había dicho el voto mayoritario en el juicio? Los jueces Machado Pelloni y Ríos señalaron que en este tipo de maniobras "López y de Sousa no revisten la calidad especial requerida por la norma, pues no son infractores del deber (u obligación) de fidelidad en la gestión de administración, que sí recaía completamente en cabeza del ex Administrador Federal”. Para estos dos magistrados, sólo eran contribuyentes que pedían planes de facilidad de pago ante la AFIP.

Cuando la Corte Suprema pidió la opinión del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, éste sostuvo que la conducta de López y De Sousa “no se limitó a la mera solicitud de facilidades de pago”, como habían dicho dos de los jueces del TOF 3, y que ese criterio se trató de "un recorte arbitrario de una trama mucho más compleja".

Dando sustento a su postura, el jefe de todos los fiscales había señalado que esa selección “se reflejó indudablemente en el razonamiento probatorio”, donde se valoraron de manera “individual, aislada y fuera de contexto los plurales indicios que probaban la acusación, y con ello se prescindió de la visión de conjunto indispensable para la realización de inferencias razonables”.

El único de los jueces del TOF 3 que pidió la condena de todos los imputados, fue Andrés Basso, actual titular de la Asociación de Magistrados. Entre sus argumentos, expresó que en los casos de delitos complejos de corrupción, “la prueba debe ser analizada a través de una mirada conglobada e integral, lo que permitió establecer la clara convergencia de voluntades entre los tres imputados para defraudar a la administración pública por sumas millonarias”. Fue éste, justamente, uno de los puntos centrales del dictamen de Casal.

 Fuente Clarín

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