23 de Septiembre de 2026
Sociedad / 23-09-2026

Había ganado un juicio millonario por una caída dentro de un colectivo, pero la Cámara revirtió el fallo y la dejó sin indemnización





Un juzgado de primera instancia le había otorgado $33,6 millones a una pasajera tras denunciar un accidente en un colectivo. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones revocó la sentencia, la dejó sin indemnización y además la obligó a pagar las costas del juicio.

Un giro judicial inesperado dejó sin efecto la compensación económica que se le había concedido a una mujer tras denunciar un grave accidente dentro de una unidad de transporte público. La demanda por daños y perjuicios interpuesta por la pasajera de 43 años demandaba la responsabilidad de la empresa de transporte y de la compañía aseguradora por las lesiones sufridas durante un recorrido. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones decidió anular por completo la reparación económica obtenida inicialmente.

El hecho de origen se remontaba al 9 de octubre de 2010, cuando la demandante sostuvo que el chofer del colectivo realizó una maniobra brusca de frenado que provocó su caída violenta sobre la estructura del vehículo. En la primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Avellaneda-Lanús había resuelto condenar a la línea de colectivos y a su firma aseguradora a abonar la suma de $33.600.000 más intereses, al dar por acreditada la existencia del incidente y la relación contractual de viaje.

No obstante, tanto la empresa de transporte como la entidad aseguradora apelaron el fallo de origen solicitando la revisión integral de las pruebas recabadas en la causa. Durante el análisis de la segunda instancia, los jueces del tribunal de alzada señalaron inconsistencias severas en el material probatorio presentado por la reclamante y advirtieron la falta de elementos objetivos y concluyentes que confirmaran de manera irrefutable que la caída ocurrió dentro de la unidad señalada.

El tribunal ponderó que la sola presentación de denuncias o registros médicos posteriores resultaba insuficiente para imputar responsabilidad objetiva a la transportista sin un respaldo pericial o testimonial directo. Al no haberse demostrado fehacientemente la mecánica del siniestro ni la presencia de la mujer en la unidad en el horario indicado, la alzada determinó la inexistencia del nexo de causalidad exigido por la legislación de consumo y transporte civil.

Como consecuencia de este análisis doctrinario, la Cámara de Apelaciones revocó de forma definitiva la sentencia millonaria otorgada en primera instancia, desestimando la totalidad de los rubros indemnizatorios solicitados por la pasajera. Asimismo, en un pronunciamiento que agravó el perjuicio económico de la accionante, el tribunal le impuso la carga de afrontar la totalidad de las costas judiciales generadas a lo largo del proceso en ambas instancias.

El fallo sienta un contundente antecedente sobre los estándares de prueba requeridos en las demandas por daños y perjuicios dentro del transporte de pasajeros. La resolución pone de manifiesto que el rigor de la carga probatoria sobre la ocurrencia efectiva del evento resulta indispensable para comprometer las obligaciones de seguridad de las prestadoras del servicio público.

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