01 de Septiembre de 2026
Nacionales / 26-12-2025

Neuquén: un fallo histórico calificó como delito de lesa humanidad el robo de bienes durante la dictadura





El juez Gustavo Villanueva procesó a dos exintegrantes del Ejército por la apropiación de departamentos de una cooperativa de periodistas, declarando los hechos imprescriptibles.

El Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, a cargo del juez Gustavo Villanueva, dictó un fallo que marca un precedente en la jurisprudencia argentina: calificó como delitos de lesa humanidad el robo y la apropiación de bienes perpetrados durante la última dictadura cívico-militar.

La resolución procesó con prisión preventiva a los exmilitares Sergio San Martín y Jorge Héctor Di Pasquale, quienes integraban el Destacamento de Inteligencia 182 del Ejército. Ambos fueron acusados de allanamiento ilegal, robo y defraudación por administración fraudulenta, en concurso real, por la ocupación de la Torre del Periodista y otros inmuebles pertenecientes a la Cooperativa de Vivienda del Periodista Limitada en Neuquén, el 24 de marzo de 1976.

El fallo declaró que los hechos son imprescriptibles, al haber sido cometidos en el contexto de un ataque sistemático contra la población civil. De esta manera, la Justicia reconoció que la apropiación de bienes también formó parte del entramado represivo de la dictadura, ampliando el alcance de los delitos considerados de lesa humanidad.

La investigación contó con la intervención de la Unidad Fiscal de Derechos Humanos, a cargo del fiscal general Miguel Palazzani, quien sostuvo que la ocupación de la Torre del Periodista fue un acto de persecución política y económica contra trabajadores de prensa y sus familias.

Este fallo histórico no solo implica responsabilidades penales para los acusados, sino que también abre la puerta a nuevas causas vinculadas a la apropiación de bienes durante el terrorismo de Estado, un aspecto que hasta ahora había recibido menor atención en los juicios de lesa humanidad.

Diseño: Eplaxo