18 de Abril de 2026
Economía / 29-07-2024

Monotributo: la AFIP extiende los plazos para un trámite clave y para el próximo pago





La AFIP llevó al 9 de agosto la fecha tope para reubicarse en la tabla, que fue modificada por ley; las cuotas mensuales suben fuertemente y el efecto final en el bolsillo dependerá de la categoría en la que alguien quede ubicado; número por número, cómo queda el esquema

La AFIP dispuso, a través de la resolución 5534 publicada hoy en el Boletín Oficial, llevar la fecha tope para la recategorización de los monotributistas al viernes 9 de agosto. La norma, además, establece que el vencimiento de la cuota mensual del mes próximo será el miércoles 28, y no el martes 20, como estaba previsto. La fecha tope para que los contribuyentes de este régimen se reubiquen en la tabla en caso de ser necesario de acuerdo con sus facturaciones, ya había sido trasladada desde el vencimiento habitual (iba a ser el lunes 22 de este mes) al 2 de agosto, y ahora se decidió extender ese período una semana más.

Para recategorizarse, los inscriptos en el régimen impositivo simplificado deben ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar e ir al servicio interactivo del montotributo, teniendo a mano el monto de la facturación emitida en el período de 12 meses finalizado el 30 de junio de 2024 (dato que, en rigor, ya aparece cargado en el sistema). En el caso de que la actividad así lo requiera, también hay que considerar el comportamiento de otros parámetros del sistema.

La prórroga se decidió dadas las modificaciones que le trae al régimen la vigencia de la ley 27.743, aprobada por el Congreso a fines de junio y reglamentada recientemente por el decreto 661. Con las nuevas reglas, en el monotributo pueden estar quienes hacen actividades de forma independiente, ya sea en comercio o en prestación de servicios, y tienen un ingreso anual de hasta $68 millones, una cifra que se actualizará en enero próximo.

El nuevo cuadro de facturaciones admitidas para ingresar y mantenerse en el también llamado régimen simplificado, y para estar en una o en otra categoría, rige con efectos desde el 1° de enero de este año. En consecuencia, quienes en lo que va de 2024 renunciaron o fueron excluidos de oficio y están dados de alta en el sistema impositivo general, puedan volver a ser monotributistas sin tener que esperar a que pasen tres años desde su salida del régimen.

Es una opción que no se les da, sin embargo, a quienes quedaron al margen del sistema antes del inicio de 2024, cuando el esquema también estaba desfasado en cuanto a sus valores de facturación admitida y los efectos de la elevada inflación.

A la par del incremento de los ingresos máximos, aumentan de manera significiativa también los montos correspondientes el impuesto integrado y a los aportes para el régimen jubilatorio y la obra social. Estas subas de las cuotas a pagar se aplicarán en agosto y los importes resultantes serán los vigentes hasta las obligaciones de pago a cumplir en enero de 2025.

Los montos de ingresos máximos anuales –que también se detallan en el cuadro que acompaña esta nota– se incrementaron de la manera en que se detalla a continuación.

Categoría A: se pasó de $2.108.288,01 a $6.450.000.

Categoría B: de $3.133.941,63 a $9.450.000.

Categoría C: de $4.387.518,23 a $13.250.000

Categoría D: de $5.449.094,55 a $16.450.000.

Categoría E: de $6.416.528,72 a $19.350.000.

Categoría F: de $8.020.660,9 a $24.250.000.

Categoría G: de $9.624.793,05 a $29.000.000.

Categoría H: de $11.916.410,45 a $44.000.000.

En los tres escalones de ingresos más elevados, antes solo se admitía a quienes ejercieran el comercio, mientras que ahora se incluye a todas las actividades

  Fuente: La Nación

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