La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad del anticipo de Ingresos Brutos que alcanzó a unas 250 empresas en la provincia de Buenos Aires, y complicó así la iniciativa que había diseñado el gobernador Axel Kicillof para compensar los recortes de la Nación a las transferencias de fondos a las jurisdicciones.
Ante esta medida, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó el Artículo 136 de la Ley 15479 (Impositiva para el ejercicio 2024) y determinó que el pago adelantado del tributo se abonaría en una sola cuota, con vencimiento en el pasado 8 de marzo.
Según la Resolución Normativa 11/24 de ARBA publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, ese anticipo adicional fue para las empresas con carácter de grandes contribuyentes, dado su nivel de ingresos operativos, y con el desarrollo de una actividad «que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado».
El monto a pagar por estos contribuyentes equivalió a cuatro veces el importe del anticipo de Ingresos Brutos correspondiente a octubre de 2023. En el caso de quienes no hubiesen presentado declaración jurada o informado ingresos en ese mes el adicional se calcularía con la multiplicación por cuatro del importe del último anticipo no prescripto, aumentado en un 70%.
ARBA justificó la medida, al señalar que el país atravesaba «una coyuntura especialmente delicada, con un altísimo grado de incertidumbre respecto del devenir de las principales variables económicas y sociales, no resultando la provincia de Buenos Aires ajena a esta realidad».
«En ese contexto, deviene imperioso contar con herramientas de gestión que le permitan a la provincia obtener los recursos necesarios para garantizar el funcionamiento del Estado, responder eficazmente a las necesidades de la población y brindar los servicios que son de su competencia», se indicó aquella vez.
La resolución del organismo liderado por Cristian Girard determinó que el anticipo adicional de Ingresos Brutos comprende a quienes tributen en el régimen local o el Convenio Multilateral, siempre que cumplan con los requisitos previstos por ARBA.
Mientras que excluye de la obligación a cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas y sociedades del Estado o anónimas con participación estatal, mutuales o entes públicos, así como contribuyentes que presten servicios vinculados a la distribución de energía eléctrica, gas natural por red o provisión de agua potable y cloacas.
Fuente Border Periodismo