08 de Agosto de 2026
Economía / 07-08-2026

Desalojo “exprés”: qué cambiaría para inquilinos y dueños con el proyecto que tuvo media sanción en la Cámara alta





La iniciativa impulsa desalojos más rápidos y amplía quiénes pueden solicitarlos, redefine plazos y notificaciones, y establece garantías para inquilinos vulnerables, con nuevas reglas para la restitución y entrega inmediata de inmuebles.  

Tras un intenso debate parlamentario, el Senado le otorgó media sanción al proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, una iniciativa impulsada por el Gobierno que busca transformar radicalmente el procedimiento legal frente a disputas por inmuebles urbanos y rurales. La propuesta, que ahora deberá ser tratada en la Cámara de Diputados para convertirse en ley, establece reglas para agilizar las demandas de desalojo, redefiniendo los plazos, las notificaciones y los derechos de propietarios y ocupantes.  

El cambio procesal más sustancial radica en que todas las acciones de desalojo pasarán a tramitarse mediante juicio sumarísimo, el esquema procesal más ágil previsto en la legislación. Asimismo, la norma contempla una importante ampliación en la legitimación activa: ya no solo los dueños directos podrán accionar, sino cualquier sujeto que invoque y acredite un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación indebida, sin importar la naturaleza jurídica exacta de su vínculo con el bien.  

Para el caso específico de los alquileres con destino habitacional, la ley introduce precisiones clave en las instancias previas al inicio de la vía judicial por falta de pago. Antes de entablar la demanda, el locador estará obligado a intimar fehacientemente al inquilino otorgándole un plazo no menor a diez días corridos para cancelar las sumas adeudadas. Vencido ese lapso sin regularización, quedará expedita la vía expedita del desalojo "exprés". Además, en favor de los inquilinos, se contempla que si ofrecen devolver las llaves y el propietario se niega a recibirlas, podrán consignarlas judicialmente para liberarse de toda obligación a partir del momento de la notificación.  

En materia de garantías procesales y notificaciones, los oficiales de justicia deberán identificar con precisión a todos los ocupantes del inmueble y dejar constancia formal de su relación con el demandado. Cuando en el procedimiento se detecte la presencia de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores en situación de vulnerabilidad o desamparo, la normativa exige la intervención obligatoria del Ministerio Público Tutelar para garantizar su contención.

Respecto al cumplimiento efectivo de las sentencias, el proyecto endurece las facultades ejecutivas al precisar el alcance del mandamiento de lanzamiento. Se autoriza expresamente al oficial de justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios en caso de resistencia y nombrar depositarios para los bienes muebles hallados dentro de la propiedad. Paralelamente, con el objetivo de evitar maniobras dilatorias o fraudes procesales, se fija una sanción severa: si se demuestra que la parte demandada o demandante ocultó datos relevantes con malicia, se le impondrá una multa equivalente a diez veces el valor del último alquiler a favor de la contraparte.  

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